En este decreto se prohíbe
a) La liberación de animales del anexo I o la plantación, siembra o dispersión, en el caso de plantas.
b) El comercio, tráfico o cesión de estas especies.
c) Su transporte.
Las administraciones públicas, las asociaciones de pescadores y cazadores y los titulares de cotos de caza y concesiones de aprovechamientos hídricos quedan obligados a comunicar a la Consellería competente en materia de medio ambiente la presencia de ejemplares de especies exóticas invasoras o restos de estas especies en los terrenos de cuya gestión sean responsables.
ANEXO I (especies consideradas exóticas)
ANIMALES INVERTEBRADOS
Mejillón cebra.
Todas las especies de cangrejos de río exóticos.
PECES
Alburno.
Pez gato.
Lucio.
Gambusia.
Perca sol.
Lucioperca.
Siluro.
AVES
Amandava amandava. Bengalí rojo.
Pico de coral.
Cotorra argentina.
Malvasía americana.
Bulbul orfeo.
Cotorra de Kramer.
Tórtola turca.
MAMÍFEROS
Arrui.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/24/pdf/2009_13396.pdf
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